Paraguay, ejemplo democrático.


Ante la reciente separación de Fernando Lugo del cargo de Presidente de la República efectuada por la Cámara de Senadores del Congreso paraguayo, y las reacciones que los distintos gobiernos latinoamericanos han tenido, no puedo evitar preguntarme ¿acaso los políticos de nuestro subcontinente son ignorantes, hipócritas, o ambas cosas? Se llaman defensores de la democracia y se muestran cónsonos  en las críticas a la decisión del legislativo guaraní de destituir a Lugo, por tratarse a su entender de un acto ilegítimo, al punto de afirmar que ha sucedido un golpe de Estado -tal como manifestaron la Presidenta de Argentina y sus homólogos venezolano, ecuatoriano, dominicano, boliviano e incluso costarricense (país que ocupa el número 20 en el índice democrático) -; pero contrariamente a lo que piensan nuestros imbéciles líderes latinos (no hay mejor palabra para describirlos), este hecho histórico demuestra precisamente la buena salud del Estado de Derecho en Paraguay y la efectividad con que funciona su sistema democrático, además de tratarse de una decisión totalmente constitucional, ya que la Constitución paraguaya contempla en su artículo 225, la posibilidad de llevar un  juicio político contra el Presidente de la República y de destituirlo por esa vía.

Peor aún resulta que tanto Chávez como Capriles en lo único que concuerden es en atacar la remoción del cargo de Lugo y en dudar de la legitimidad de tal acción -afirmando que esto sólo pudo haber ocurrido sí el pueblo así lo decidiese-, en lugar de ocuparse de los problemas de Venezuela. Por favor, céntrense en la terrible situación de nuestra propia Nación, que cada día se acerca más al abismo, y dejen de inmiscuirse en los asuntos internos de otros países. Por otra parte, y para ilustrar sus erradas mentes, me permito recordarle a ambos políticos venezolanos y a cuanta persona necesite aclaratoria, que la revocatoria popular del mandato no es la única forma legítima de sacar del poder a un gobernante; tanto así, que en Paraguay el referendo revocatorio de cargos de elección popular a nivel nacional, está expresamente prohibido por su Constitución (Artículo 122, numeral 6 de la referida norma). Señores, no piensen que en otras latitudes las normas son iguales; que en Venezuela exista esta figura no implica que todos los países la permitan. Si en Paraguay la única forma de destituir al Presidente de la República es mediante el juicio político, pues que así sea.

Déjenme recordarles que en nuestro país también puede removerse de su cargo al Presidente de la República por otro mecanismo legal distinto al referendo: por medio de sentencia judicial. El ordenamiento jurídico venezolano da a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la competencia de realizar antejuicio de mérito contra el primer mandatario nacional, para posteriormente poder enjuiciarlo por la comisión de algún delito imputado bien por el Fiscal General de la República o la víctima; en otras palabras, para poder juzgar penalmente al Presidente de la República, el máximo órgano judicial debe haber declarado mediante sentencia la existencia del mérito para ello, y recibir autorización de la Asamblea Nacional, caso en el cual dicho fallo debe decretar su separación del cargo. (Revisar artículos 233 y 266, numeral 2, de la Constitución venezolana; y artículos 24 numeral 1, y del 110 al 118 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Incluso existe un precedente al respecto, ¿será que no recuerdan que el Presidente Carlos Andrés Pérez fue destituido en 1993 por la extinta Corte Suprema?

Para concluir, felicito al Congreso paraguayo por su clara demostración de estabilidad institucional, exhorto a medios de comunicación, políticos y público en general a abstenerse de emitir pronunciamientos sin base, e insto a los dos contrincantes para las elecciones presidenciales de este año en nuestro país a “echarle una leída” a la Constitución Nacional.


José Alberto Vargas La Roche.

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