Conclusiones (diciembre, parte IV).

Las elecciones parlamentarias están aquí, faltan menos de cuatro meses, y de inicio lo voy diciendo, estoy -y ojalá me equivocase- casi convencido de nuestra derrota como oposición, pero votaré. Si no fuera a votar no hubiera publicado una serie de artículos completa tratando de que asimilemos la importancia de la Asamblea Nacional. Imagino que las personas optimistas en grado sumo, partidarios o miembros de alguna organización política, convencidos de la capacidad de los dirigentes opositores o de la madurez política del venezolano o lo que sea, estarán en desacuerdo conmigo, pero les pido que terminen de leer mis razones, porque probablemente en el fondo se darán cuenta de que comparten en parte mi sentir.

Son muchos los ingredientes de la receta para perder una elección en Venezuela. Hay que considerar primeramente que el gobierno, como siempre, tiene su aparataje de estrategias ventajistas y fraudulentas listo y en marcha. Sin ningún tipo de reparo son utilizados los bienes del patrimonio público de la República, de los Estados y Municipios, así como de las empresas públicas, con fines proselitistas.

Camionetas y autobuses de PDVSA usados para transporte a actos de campaña y a los centros de votación; dádivas al pueblo en tiempos electorales en las más variadas formas: comida, productos de primera necesidad, electrodomésticos, cupos en universidades, becas y subsidios y promesas de vivienda; unidades de transporte público dependientes del poder central que proyectan mensajes escritos de apoyo frontal al gobierno (“El Esequibo es nuestro, Chávez vive la patria sigue. ¡Victoria antiimperialista!” en los flamantes buses de Metromara, por ejemplo); el uso de los infinitos medios de comunicación controlados por el Estado para endorsar a los candidatos chavistas y desprestigiar a sus contendores; campañas de mejoramiento de la imagen pública por vía de la liberación de alguno que otro preso político, para tratar de captar el voto del no decidido; retardo en la adopción de medidas económicas necesarias como el aumento de los precios de la gasolina y la desregularización de precios, que serían impopulares y negativas en el campo político; y así un largo etcétera.

La corrupción en ese ámbito está descontrolada y es incontenible, lo que se explica porque el Ejecutivo puede disponer a capricho de todos los fondos que quiera, y porque no hay una Contraloría General de la República independiente.

Por otro lado, como comenté en la segunda entrega de esta serie de artículos (diciembre, parte II), qué puede esperarse de un Consejo Nacional Electoral descaradamente al servicio del régimen –llegando prácticamente a formar parte de él-, habiendo sido algunos de sus Rectores abiertamente militantes del partido de gobierno, y siendo designados no por una pluralidad de posiciones políticas reunidas en Asamblea Nacional, tras una necesaria selección y debate, sino por el infame Tribunal Supremo de Justicia, buque insignia de la pérdida del Derecho y de la partidización de las instituciones en el país. Sólo puede esperarse la imagen ya tan grabada en nuestras memorias de Tibisay Lucena aproximándose a la sala de prensa tratando de contener una sonrisa complacida. 

Parte de la receta la tiene la dirigencia opositora reunida en la Mesa de la Unidad Democrática, que es una masa informe sin cohesión y decaída desde hace años, que nunca aprendió las lecciones dejadas por el pasado reciente. Los partidos políticos que la integran, por su parte, tanto los de vieja escuela como los que quieren venderse como practicantes de una “nueva forma de hacer política” son igual de ponzoñosos. Los tradicionales quedaron manchados de por vida por los errores que cometieron en el siglo XX, y los modernos en su mayoría están marcados por un mismo rasgo, el haber sido fundados para servir a un líder y girar en torno a su carisma, posibilidades y destino. Se tratan de organizaciones políticas altamente personalistas, como Un Nuevo Tiempo, centrado en la figura de Manuel Rosales y su dinastía, y Voluntad Popular, menos viciado y asqueroso, pero igualmente centrado en Leopoldo López como su única razón de ser.

Otros, como Primero Justicia y los desgastados de antaño, no han girado durante toda su existencia como sistema planetario alrededor de un único sol, pero también tienen presente el mal del gran líder; en todos los momentos de sus historias, cortas o largas, han tenido algún hombre fuerte presente, un pater familiae que encabece cualquier cruzada que asuman, sin nunca haber suficiente margen para la diversidad de opiniones, para el eventual desacuerdo manteniendo la unión.

  La politiquería de esos partidos ineludiblemente condujo a que no se haya podido escoger a una peor plancha unitaria de candidatos que la que aspira tomar la Asamblea Nacional, porque es imposible que exista una peor. Nuestros pretendidos representantes son en su grandísima mayoría algunas de las peores bazofias de la sociedad venezolana. Gente sin visión de servicio, con educaciones deficientes, sin preparación parlamentaria, sin propuestas, con largos historiales de corrupción o gestiones previas deficientes, e incluso mal asesorados.

A pesar de todo esto pienso votar, como afirma el tan difundido dicho popular, “con una mano en la máquina y otra tapándome la nariz” -síntoma que en el pasado siempre ha garantizado estruendosos fracasos electorales-, pero votar al fin y al cabo. Es necesario sufragar este 6 de diciembre. Tal vez suene incongruente que llame a votar si al mismo tiempo digo con tanto pesimismo que vamos a perder, pero no creo que lo sea, porque este voto lo veo más bien como un último y desesperado intento de cambio, la primera elección de importancia tras el caos desatado a principios del año pasado en el país, que puede medir en serio las modificaciones en el panorama político venezolano que han podido tener el movimiento de calle y la crisis económica agravada.

También podría considerar a este proceso comicial como una forma de hacer ver a la oposición en pleno, y no sólo a un grupo, que la vía electoral murió, lo cual ya quedó demostrado en repetidas ocasiones (yo mismo lo experimenté de primera mano el 14 de abril de 2013), porque sencillamente no puede prosperar en un sistema diseñado para ahogar la democracia y para, no obstante, nutrir su imagen internacional, su solidez y su apariencia de legitimidad con cada votación hecha en el país.

Repito una vez más que mi deseo, aunque parezca peculiar, es equivocarme rotundamente, tragarme mis palabras, y que por fin la Asamblea Nacional le sea arrebatada a la dictadura, porque si bien creo que eso no daría paso a un ordenamiento legal de calidad, acorde a nuestros tiempos y condiciones de país, sí prendería la chispa para el cambio de sistema político, para salir de este régimen, depurando la composición de las demás ramas del Poder Público Nacional y quitándole al niño los gusticos a los que lo habían malacostumbrado, vale decir, cortándole a Maduro la posibilidad de legislar por decreto.

Después de bastantes meses sin elecciones, y de haber experimentado con otras formas de participación política, al menos hasta ahora demostradas como igual de inefectivas, nos toca una vez más sufragar, hacer otro intento más por la vía tradicional, y otro más, y después otro, y otro, y otro, con las peores previsiones pero la mayor esperanza.

José Alberto Vargas La Roche.

Diputados y estructura (diciembre, parte III).

La Asamblea Nacional venezolana está integrada, de conformidad con el artículo 186 de la Constitución, por diputados que obtienen su mandato temporal para legislar por elección universal, directa, personalizada y secreta de la ciudadanía, que no es sino la porción de la población a la que representan que es efectivamente titular de derechos políticos. Estos diputados duran cinco años en ejercicio de sus funciones, con posibilidad de reelección indefinida, opción permitida en virtud de la enmienda hecha en el año 2009 a, entre otros, el artículo 192 constitucional, en una de las más grandes demostraciones de la ignorancia atroz del pueblo y de lo fácil que es embaucarlo, o del nivel de perfeccionamiento que han alcanzado las estrategias de fraude y enviciamiento de los procesos electorales en Venezuela, o ambas cosas, todo dependiendo de la óptica con que sea visto ese terrible hito de la historia patria.

En cuanto al número de legisladores, a cada Estado se le garantizan al menos tres diputados principales con sus respectivos suplentes, independientemente de la cantidad y densidad de habitantes que tenga cada uno, sea pírrica o abundante, pero adicionalmente tienen tantos diputados principales con sus suplentes como sea la proporción de la población total del Estado con respecto al 1,1% de la total del país (fórmula: población total del Estado/1,1% de la población total del país = número de diputados del Estado o entidad federal), según establece el anteriormente referido artículo 186 CRBV.

Adicionalmente a la representación estatal, los pueblos indígenas tienen derecho a contar con tres diputados en el cuerpo legislativo, cuya elección regula la legislación electoral. En mi opinión particular, esa disposición específica, de claro corte populista, debe ser eliminada del ordenamiento constitucional y legal, porque significa una forma de discriminación positiva, o como algunos la llaman, acción afirmativa, que favorece innecesariamente a los indígenas y afecta a la generalidad de la población, al no sólo darles una representación adicional a estas etnias, que se añade a la que ya tienen como habitantes de algún Estado de la República, colocándolos en una posición ventajosa con respecto a la generalidad social, sino que pareciera ser una aceptación tácita de que de alguna forma, las tribus y grupos aborígenes no pertenecen al orden establecido venezolano, no están plena e indistintamente integrados a nuestra estructura política, que también es de ellos como venezolanos que son.

Por tratarse el nuestro de un Parlamento unicameral, donde no existen diversas clases de legisladores, los diputados reúnen en su figura tanto la representación de cada Estado de la federación como entidades, como la de su población directamente. El verbo diputar, del que deriva diputado, esencialmente se refiere a que un cuerpo, un conjunto o colectividad destine o elija a alguien para representarlos en algún asunto, en el caso que nos atañe, en los asuntos de ordenación legislativa de la República.

Por esta forma de representación, si bien los diputados venezolanos pueden defender y suscribir la ideología de las organizaciones políticas que los postulan, no pueden seguir instrucciones de éstas ni representar sus intereses económicos, estratégicos o de cualquier tipo, ya que sólo pueden estar sujetos a su conciencia y representar los derechos e intereses de los ciudadanos de sus Estados y ante ellos responder.

O al menos eso ordena el artículo 201 de la Constitución, sabemos que la realidad es otra, donde la alineación partidista, tanto en oficialismo como en oposición, es total y de facto aceptada por los venezolanos. Olvidamos que los diputados representan a una entidad federal con historia y derechos, a gente, e incluso, a sí mismos; no al PSUV, no a la MUD.

Cada legislador dispone de un voto, de carácter personal, y por el cual únicamente responde a sus electores, así como sólo ante ellos responde por cualquier opinión que emita en el ejercicio de sus funciones (artículos 199 y 201 CRBV), lo que en principio le debe dar una libertad que le permita realmente apegarse a los dictámenes que su conciencia considera idóneos para sus representados y para el Estado.

Precisamente en función de esa libertad de opinión y voto, y para que sus posibles adversarios políticos no obstaculicen sus labores legislativas, los diputados gozan de inmunidad penal en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. Por esto, sólo mediante un antejuicio que declare el mérito para encausar penalmente a un diputado, realizado por el Tribunal Supremo de Justicia, y con autorización de la Asamblea Nacional, podrá allanarse la inmunidad de estos y separarlos de su cargo, para que puedan ser privados de libertad de ser necesario, y sometidos a un proceso criminal que determine su responsabilidad por la presunta comisión de delitos, proceso este ventilado ante el mismo máximo tribunal.

Para ser diputado a la Asamblea Nacional, según el artículo 188 constitucional, se debe ser venezolano por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano, ser mayor de veintiún años de edad y haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección (por lo que al menos en el papel el tan común fenómeno de los paracaidistas electorales está prohibido). Ahora bien, no basta con cumplir con estos requisitos para poder optar al puesto de diputado, ya que existen una serie de incompatibilidades constitucionales entre cargos, que representan impedimentos para ser elegidos como diputados a aquellos que estén en ejercicio activo de una serie de funciones públicas que establece el artículo 189 de la Carta Magna.

La Constitución establece además otra serie de prohibiciones para los diputados durante el ejercicio de sus cargos, como lo son la de no ser propietarios, administradores o directores de empresas que contraten con personas jurídicas estatales, no gestionar causas particulares de interés lucrativo con las mismas, así como la de abstenerse en las votaciones sobre causas en las cuales surjan conflictos de intereses económicos en que estén involucrados (artículo 190 CRBV), y la de no poder aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva (artículo 191 CRBV).

Justamente un diputado no puede ostentar estos últimos tipos de cargos mencionados a dedicación exclusiva, porque el ejercicio de la diputación implica necesariamente ese mismo grado de entrega a las labores que le son propias. Sus funciones deben realizarse, como se dijo previamente, atendiendo a los intereses de la población, al punto de que están obligados a mantener una vinculación permanente con sus electores, atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados acerca de su gestión y la de la Asamblea, por lo que deben mantener un grado de disponibilidad suficiente para atender a la ciudadanos que los eligieron. A su vez, deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores de la circunscripción por la cual fueron elegidos, todo de conformidad con el artículo 197 constitucional. Una vez más, sabemos bien que la disponibilidad de los diputados hacia sus electores es casi nula, y que la rendición de cuentas, en líneas generales, es una pantomima, si acaso la hacen.

Los diputados, como todo funcionario de elección popular, están sometidos al referendo revocatorio del mandato, y en caso de que tal situación se dé, no pueden optar a cargos de elección popular en el siguiente período, siguiendo lo estipulado en los artículos 197 y 198 de la Constitución nacional.

Habiendo aclarado el estatuto de los diputados, es conveniente explicar brevemente la organización interna de la Asamblea Nacional. En este sentido, es propicio empezar recordando que la Asamblea funciona en sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias de sus diputados, lo cual debe ser la norma general por contar estas con la pluralidad que en principio caracteriza al Parlamento.

Pero además, posee una serie de comisiones que permiten su continuo y dinámico funcionamiento y operatividad más allá de dichas sesiones. Las comisiones pueden ser permanentes -que a su vez pueden ser ordinarias y especiales- y temporales, de conformidad con el artículo 193 constitucional, no pudiendo superar las permanentes un número de quince. La actividad de debate, trabajo, bosquejo y preparación de proyectos de ley de las comisiones permanentes está asociada a los principales sectores de la vida y la competencia nacional. Las comisiones temporales, por su parte, se limitan a tareas específicas de investigación y estudio. La creación y supresión de las Comisiones Permanentes debe hacerse con el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional en pleno.

El órgano legislativo nacional venezolano tiene también una directiva (artículo 194 constitucional) integrada por tres diputados: un Presidente y dos Vicepresidentes, y por dos sujetos que no cuenten con dicha investidura, en los cargos de Secretario y Subsecretario, directiva esta que tiene entre sus funciones convocar a las sesiones, moderarlas e integrar la Comisión Delegada.

Además de aquellas comisiones ya mencionadas, la Asamblea Nacional cuenta con una comisión adicional, que trabaja y está instalada de forma permanente durante los recesos (períodos de inactividad) de la plenaria, denominada Comisión Delegada, y que se encuentra integrada por el Presidente de la Asamblea, los Vicepresidentes y los Presidentes de las Comisiones Permanentes (artículo 195 de la Constitución).

La Comisión Delegada tiene por atribuciones, según dispone el artículo 196 de la Carta Magna, realizar las convocatorias de la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto, autorizar al Presidente de la República para salir del territorio nacional, autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales, designar Comisiones temporales integradas por miembros de la Asamblea,  ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea y autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada.


José Alberto Vargas La Roche.

Asamblea Nacional (diciembre, parte II).

En el caso venezolano, la rama legislativa del Poder Público Nacional, denominada por la Constitución como Poder Legislativo Nacional, está constituida exclusivamente por la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional de Venezuela es un cuerpo parlamentario unicameral, es decir que sus competencias no se distribuyen entre distintos tipos de legisladores que conformen cámaras separadas, sino que posee unidad orgánica y de competencias, siendo sus legisladores denominados diputados.

En este sentido se diferencia de muchos de los Parlamentos de los principales países industrializados y de amplia tradición democrática y de primacía o fuerza parlamentaria, e incluso, de los propios modelos parlamentarios que la misma Venezuela ha tenido durante gran parte de su historia constitucional, que son bicamerales, modalidad ésta que permite una mejor distribución de las competencias en dos cámaras legislativas.

Esta mejor distribución permite, por ejemplo, otorgar a cada cámara la atribución exclusiva de legislar en determinada materia, o separar las funciones de creación de leyes de las funciones de control político y de las presupuestarias, otorgando a cada una de las cámaras el dominio sobre distintas competencias, y sobre todo permite que se cree un sistema equilibrado en el que cada cámara deba ratificar las normas sancionadas por la otra para su efectiva entrada en vigor, generándose así una suerte de control de calidad normativo y de reducción de eventuales sesgos políticos, lo que permite que el Parlamento controle de forma auténtica su propia actuación, lo que le da a éste una garantía de eficacia que se traduce en la confianza de la ciudadanía y el fortalecimiento del Estado de Derecho.

La Asamblea Nacional venezolana, como órgano único de la rama legislativa del Poder Público Nacional, claramente es la llamada para el ejercicio de la función legislativa, debiendo crear las leyes en las materias de competencia nacional -competencias estas que, cabe destacar, son excesivas y demuestran la tendencia de la Constitución a centralizar en la República muchas atribuciones que deberían corresponder a los Estados, en una absurda contradicción con el supuesto sistema federal que la misma norma suprema consagra- y sobre todo lo relativo al funcionamiento del Poder Público Nacional, tal como señala el ordinal primero del artículo 187 de la Constitución (CRBV), pero tiene adicionalmente una serie de atribuciones y obligaciones que el mismo artículo dispone.

De entre ellas destacan la potestad para proponer proyectos de enmienda y reforma a la Constitución (iniciativa constitucional) y para sancionar dichos proyectos, en lo que representa una forma de activación del poder constituyente derivado (ordinal segundo, art. 187 CRBV), para su posterior aprobación o rechazo popular en ejercicio del poder constituyente originario.

Igualmente le compete a la Asamblea el decreto de las amnistías a las acciones y condenas penales (ordinal quinto, art. 187 CRBV), la discusión y aprobación del presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público, y la autorización de créditos adicionales al presupuesto (ordinales sexto y séptimo, art. 187 CRBV). La Asamblea Nacional, como Parlamento que es, también ejerce funciones de control sobre el gobierno y la administración pública nacional, mediante los mecanismos que la misma Constitución y las leyes disponen (ordinal tercero, art. 187 CRBV).

Algunos (sólo algunos) de estos mecanismos de supervisión del Ejecutivo se los atribuye a la Asamblea este mismo artículo constitucional que se ha venido explicando, en sus ordinales octavo, noveno, undécimo, décimo cuarto, décimo séptimo y décimo octavo, y consisten, respectivamente, en la potestad de aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación presentadas por el Ejecutivo Nacional; de autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional así como aprobar la celebración de los contratos de interés público municipal, estatal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela; en la atribución para dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros, es decir, para removerlos de sus cargos; de autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país; de aprobar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas Permanentes; de autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos; y de aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en la Constitución.

Pero en un Parlamento como el nuestro, donde un grupo político tiene una mayoría abrumadora desde hace más de una década, que además compra a diputados del otro bando y a los que representan una amenaza importante para sus intereses los destituye arbitrariamente sin seguir procedimiento alguno, donde la directiva parlamentaria y las comisiones legislativas no tienen casi presencia del grupo opositor, en el que a las minorías políticas no sólo se les impide actuar, sino que se les irrespeta y agrede, y donde la posición política dominante no tiene matices ideológicos ni disidencias eventuales en algún tema por parte de sus integrantes, sino una conformidad absoluta, ciega y que no chista con respecto al Ejecutivo Nacional, los mecanismos de control, supervisión y fiscalización del gobierno son una burla, un espejismo.

Además de todas las competencias referidas anteriormente, la Asamblea Nacional tiene otras atribuciones tremendamente importantes, que en su condición de parte del poder constituido representan un ejercicio indirecto de la soberanía permitido por la ciudadanía venezolana al aprobar la vigente Constitución de la República. Se trata de la autoridad para -con las mayorías parlamentarias constitucionalmente requeridas- designar y remover del cargo a los titulares de las distintas ramas del Poder Público Nacional, con excepción de aquellos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, Estatal y Municipal, cuyos más altos funcionarios son de elección popular, y los demás que lo conforman de libre nombramiento y remoción por parte del titular.

Así, nuestro cuerpo legislativo nacional tiene la última palabra en los procesos para la designación y destitución de sus cargos de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, máximos componentes de la rama judicial del Poder Público (artículos 264 y 265 CRBV), del Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Defensor del Pueblo, integrantes del Consejo Moral Republicano y como tales, titulares de los mayores órganos de la rama ciudadana del Poder Público (artículo 279 CRBV), y de los Rectores del Consejo Nacional Electoral, encargados supremos de la rama electoral (artículo 296 CRBV).

En una misión tan fundamental y delicada, que como se dijo supone un ejercicio mediato de la soberanía de los venezolanos, tienen que tomarse en cuenta tantas opiniones y formas de pensar como existan en nuestra población, por lo que todos los sectores de la sociedad que estén representados en la legislatura, mayorías y minorías, deben necesariamente incidir en cualquier votación parlamentaria de tan alto nivel. Por eso el deber ser de tales designaciones y remociones está en que se hagan únicamente por mayorías calificadas de los integrantes de la Asamblea, es decir, por el voto afirmativo de un específico número o proporción de diputados que sea lo suficientemente elevado como para escaparse del dominio de la mayoría parlamentaria y haga necesario que esta negocie, ceda y haga concesiones con los grupos minoritarios para obtener su voto, dándole una fuerza real y efectiva a éstos que permita combatir los defectos de los sistemas de democracia electorera y las injusticias que conlleva la supremacía de una tendencia política. En un parlamento nunca estarán representados absolutamente todas las ideologías, pero creando de esta manera un relativo balance se puede garantizar un Estado de Derecho saludable.

Nuestra propia Constitución, aunque a veces ambigua o silenciosa al respecto, se inclina a favorecer las mayorías calificadas en las votaciones de la Asamblea Nacional. El problema está en que la actual composición de todos los órganos de mayor jerarquía del Poder Público Nacional es casi en su totalidad oficialista, lo que explica que una Asamblea Nacional donde el chavismo tiene de sobra mayoría simple, haya dictado una Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le permite designar a los Magistrados con mayoría simple de diputados, y que un Tribunal Supremo de Justicia donde consecuentemente todos sus Magistrados se pliegan a la “revolución”, dicte sentencias de carácter vinculante indicando que los miembros del Consejo Moral Republicano también pueden ser nombrados con una mera y ordinaria mayoría de 50% + 1, y designe directamente, en una extralimitación grotesca de las competencias que el texto constitucional le asignó y usurpando funciones del órgano legislativo, a los Rectores del CNE, malinterpretando sus capacidades de dirección ante las omisiones de la Asamblea en su labor legislativa (lo que el desacuerdo en los nombramientos es considerado).


En un escenario como el que se ha dado en nuestra realidad, vivimos en un círculo vicioso de muy difícil escapatoria, mas no imposible de quebrar.

José Alberto Vargas La Roche.

Parlamentos (diciembre, parte I).

En consideración a lo que se aproxima, esas tan discutidas y para algunos aún en peligro de suspensión elecciones a la Asamblea Nacional, voy a publicar varios artículos donde trataré de exponer y analizar los aspectos más relevantes de un Parlamento, para que meditemos sobre la trascendencia de lo que podemos perder o ganar, y del impacto que tiene en el país controlar la Asamblea Nacional. Estos artículos son un resumen de una clase que preparé a principios de año durante mi ocupación del cargo de preparador docente y de investigación de Derecho Constitucional en la Universidad del Zulia. Le dedicaré esta publicación a tratar de entender qué es un Parlamento, en qué yace su importancia, por qué es fundamental su correcto funcionamiento para que haya un Estado de Derecho eficaz y no sólo en la forma.

En primer lugar hay que entender que toda forma de Estado, sea de nivel nacional o sub-nacional, tiene poder. Poder para gobernarse a sí mismo, o sea para organizar y estructurar su funcionamiento, dirigir y administrar a su gente y ordenar, controlar y proteger su territorio. Ese poder del Estado, esa fuerza estatal, derivada directamente de la soberanía de la población, se denomina Poder Público. Para que el Estado pueda lograr sus objetivos y su misión general de convivencia social, tiene una serie de funciones que cumplir a través del Poder Público, y que básicamente son tres: la de legislar, la de impartir justicia y la de ejecutar (que se traduce en gobernar y administrar). Pero para evitar que esas funciones se entremezclen y confundan, y que todo el poder que implica ejercerlas se concentre en uno o pocos órganos, convirtiendo al Estado en un monstruo centralizado y autoritario, éstas son distribuidas según su naturaleza entre distintos órganos creados por la Constitución con las competencias necesarias para cumplir cada una, a manera de ramas que surgen de un árbol, pero sin que ello signifique desmembrar y dividir al Poder Público en pequeños “Poderes”, como cotidiana y erradamente asumimos.

La función legislativa del Poder Público Nacional, o sea, aquella que pertenece a la República, implica la potestad, capacidad y responsabilidad de ésta de -precisamente- legislar, que no es otra cosa que producir y sancionar normas jurídicas de rango legal, o simple y llano: crear leyes. Esta función le corresponde por naturaleza a la rama legislativa del Poder Público Nacional, ya que los órganos que a ella pertenecen están justamente ideados y estructurados con la finalidad de cumplirla, es decir que sólo éstos y ningún otro, son idóneos para su cumplimiento cabal.

No obstante, la función legislativa no necesariamente está atada de forma exclusiva a la rama legislativa, es decir, no es siempre de su dominio absoluto. Algunos Estados, de sistema presidencialista, permiten que sus máximas autoridades ejecutivas puedan llegar a ejercer esta función -de forma limitada o no- mediante delegación o habilitación del órgano de la rama legislativa a quien le pertenezca ordinariamente, a través de una ley habilitante o su equivalente, y generalmente de forma compartida o paralela, es decir, sin vaciar al órgano delegante de sus competencias legislativas. Esto permite al Ejecutivo crear las leyes (los denominados decretos leyes o como redundantemente se les designa en Venezuela: decretos con rango, valor y fuerza de ley) y aplicarlas. Esto, que no es único de la Venezuela chavista, si no que viene de antes y ocurre también en otros países, es una terrible distorsión de la potestad para legislar, una usurpación de funciones y concentración excesiva de poder constitucionalmente permitida, y representa una de las mayores amenazas al principio de separación de las funciones estatales y a la democracia en general. Esa figura del Presidente-legislador es una predisposición institucional para las dictaduras.

El órgano que en la mayor parte de los Estados del mundo abarca la totalidad de la rama legislativa y que consecuentemente es quien verdaderamente tiene -y debería tener siempre- la función legislativa es el Parlamento, que es un cuerpo colegiado y deliberativo de individuos que representan, dependiendo de la forma y tipo de Estado de que se trate, bien al Estado nacional, a las unidades territoriales que lo conforman, o a la población directamente, que se encarga de la creación del ordenamiento jurídico de rango legal de la entidad cuya función legislativa ejerce y de supervisar la actuación de la rama ejecutiva, y que por regla general sus integrantes deben ser nacionales del Estado en cuestión y elegidos por sus representados, es decir, los electores.

La labor parlamentaria puede usualmente resumirse, entonces, en dos principales tareas: la de crear leyes y la de supervisar a los órganos de otras ramas del Poder Público; por ello, es una crasa equivocación la frecuente creencia de que los integrantes de un Parlamento pueden o deben resolver problemas del día a día en el Estado en que funcionan, y un absurdo exigirles que se ocupen de los asuntos desatendidos o mal atendidos por el Ejecutivo. El Parlamento no es un gobierno paralelo al principal, no es gobierno en absoluto, esa no es su función. El Parlamento redacta, discute y aprueba leyes en materia civil, penal, administrativa, de derechos humanos, ambiental, laboral, militar, tributaria, presupuestaria y de endeudamiento, entre un sinfín de otras áreas, dependiendo de qué competencias le hayan sido atribuidas, pero no las aplica directamente; interpela a los funcionarios del Ejecutivo, autoriza o rechaza algunas de sus actuaciones y nombramientos, designa y remueve a los altos funcionarios que no son de elección popular. Ese es su trabajo: legislar y controlar, como dije, grandísimas responsabilidades, de allí la importancia parlamentaria.

También es necesario traer a colación que independientemente del nombre específico que se le dé en cada Estado (Parlamento, Congreso, Asamblea, Dieta, etc.), de la forma de elección o designación de sus integrantes, de su estructura y de su mayor o menor variedad partidista, todo cuerpo colegiado y deliberativo encargado de la legislación de una entidad política-territorial es un Parlamento formalmente y al menos en apariencia.

Ahora bien, la correcta funcionalidad y eficacia de un Parlamento como parte integral de un Estado de Derecho y no meramente en su aspecto formal, depende no sólo de que se trate de un órgano colegiado o de legisladores mancomunados, sino de otros elementos como su pluralismo político, cantidad y tipo de competencias, etc. Un Parlamento al que le hayan quitado sus atribuciones en beneficio del Ejecutivo, desnudándolo de poder verdadero, que no pueda controlar a las demás ramas del Poder Público, que tenga una dominación absoluta y prolongada de una tendencia política, sin existir mecanismos para que las minorías tengan un cierto y real peso en su actuación (la calidad de una democracia se mide, entre otros aspectos, por las posibilidades de protagonismo que tengan las minorías políticas, ya que de lo contrario sería una burda tiranía de las masas), es un adorno bonito para proyectar una sensación de Estado de Derecho, un adorno en un Estado totalitario.

José Alberto Vargas La Roche.

Recuerdos coloniales para rescatar nuestra autonomía.




Figura a. Diseño contemporáneo del escudo de armas de la Nueva Zamora de Maracaibo 1, readoptado el 9 de enero de 1965 por acuerdo del Concejo Municipal de Maracaibo, donde se le añaden a los listones, además de la inscripción Muy Noble y Leal, dos fechas: 1634 (año del otorgamiento del símbolo heráldico a nuestra ciudad) y 1965 (año de su readopción), y donde se cambia la orientación tradicional del barco, utilizada en las dos representaciones coloniales encontradas en mi sencilla investigación.


Aprovecharé unos interesantes descubrimientos que hice hace unos días para desviarme un poco de los temas sobre los que usualmente escribo, o mejor dicho, para abordar mis típicas áreas desde una perspectiva distinta.

Unas semanas atrás estaba chequeando el catálogo digital del Portal de Archivos Españoles, específicamente en el Archivo General de Indias 2 (que es el organismo en el que la Corona Española centralizaba y resguardaba todos los documentos importantes sobre sus posesiones de ultramar, y que el Estado Español aún conserva en Sevilla, digitalizando mucha de su información –tienen derecho a llamarme pajúo por eso-) y en dos documentos que encontré, uno militar y otro cartográfico, me di cuenta de unos detalles que podrían pasar desapercibidos en ellos: la imagen del escudo de Maracaibo, tal y como era representado en tiempos de dominación española.

De más está decir que ese hallazgo me emocionó, por ser una pieza largamente olvidada y malinterpretada de nuestra historia. Para quien no lo sepa, Maracaibo tiene un escudo de armas, tal como Venezuela, tal como el Zulia, y el cual por cierto es muchísimo más antiguo que estos otros dos.

Gran parte de los maracaiberos, sino todos, lo han visto alguna vez. Es más, lo ven a diario en señalizaciones en la calle, pero seguramente lo han confundido con alguna especie de logotipo de la Alcaldía de Maracaibo o de algún partido político que la ocupe. Ese escudo con un barco navegando sobre las aguas y flanqueado por dos columnas, el que viste en el encabezado de este artículo (figura a.), es efectivamente nuestro propio símbolo heráldico, y no un invento publicitario de Eveling, Manuel Rosales, Di Martino o Chumaceiro.

La antigua provincia española de Maracaibo fue obsequiada por Real Cédula del Rey Felipe IV del 20 de junio de 1634 (hace 381 piches años) con un escudo de armas 3, consistente, como dije antes, de un navío de velas (carabela, bergantín, fragata o vaya a saber usted qué), navegando y flanqueado por dos columnas. Dicho blasón fue readoptado oficialmente por la municipalidad tras un largo olvido, mediante acuerdo del Concejo Municipal de Maracaibo, del 9 de enero de 1965 4.

Es más que obvio que el barco y las aguas por las que surca simbolizan al gran lago de Maracaibo. Por su parte, a los dos pilares dispuestos a cada lado del barco se los ha tomado en tiempos modernos como una representación de la tan importante barra del lago de Maracaibo (la estrecha entrada de aguas bajas al cuerpo lacustre que lo conecta con el golfo de Venezuela), que no sólo era de difícil navegación, sino que su defensa era fundamental para la estabilidad de toda la cuenca y de los Andes nororientales, sobre todo para mantener a raya a corsarios, bucaneros, filibusteros y piratas ordinarios. Ahora bien, como me ha sido imposible ubicar el texto de la citada Real Cédula en la que se otorga el escudo, esa interpretación simbólica de las columnas, por muy poética y patriota que sea, me parece improbable.

Yo deduzco un significado distinto para ellas, más acorde a los usos del siglo XVII, que se corrobora por estar estas dibujadas, en las versiones coloniales que hallé, con coronas reales en lugar de capiteles, y cintas envueltas a su alrededor, que leen Plus Ultra: “Más Allá”; y es que representan a las columnas de Hércules 5, míticos pilares imaginados por griegos y romanos y supuestamente ubicados en el estrecho de Gibraltar -la unión del antiguo y conocido mar Mediterráneo y el inexplorado Océano Atlántico, que conduce a tierras “más allá”- que en tiempos del imperio colonial español se usaban en distintos escudos de armas (de ciudades americanas como Maracaibo y Veracruz, de los reyes hispanos e incluso hoy en día todavía presentes en el escudo nacional del Reino de España), en conjunción con esa locución latina, como alegoría de su dominio sobre el nuevo mundo 6.

En los siglos de colonia, el escudo de Maracaibo también era usualmente representado junto a los símbolos de la corona española. Por ejemplo, en tiempos de la dinastía Habsburgo, lo representaban con corona real y con el símbolo de la orden del toisón de oro, común en los tiempos de esa familia real 7, y ya en tiempos de Borbón era colocado el escudo de armas de los reyes de esta dinastía sobre el propio nuestro.

En la tardía colonia, la imperial inscripción Plus Ultra impresa en las cintas de nuestras armas heráldicas fueron sustituidas por la frase muy noble y leal, recompensa dada a la Provincia de Maracaibo por la metrópoli española, mediante decreto CCXXXVIII de las Cortes generales y extraordinarias de fecha 21 de marzo de 1813, por haberse mantenido devota a ella y no haberse plegado inicialmente al movimiento independentista venezolano 8, fiel reflejo de que Maracaibo y su sociedad, aisladas de Venezuela y acostumbradas a constituir provincia propia desde 1676 (cuando el territorio de Maracaibo se escindió del de la Provincia de Venezuela, uniéndose a la de Mérida, formando la Provincia de Mérida del Espíritu Santo de Maracaibo, de la cual pasaría a ser su capital y a la cual le daría su nombre) 9, con autonomía y alternando su adscripción institucional durante el período colonial entre Bogotá, Santo Domingo y Caracas, y los virreinatos y capitanías que de estas ciudades dependieron, no se sentían identificadas inicialmente con un concepto de nación venezolana o grancolombiana, sino que pretendían permanecer como parte del imperio y elevar su estatus dentro del remanente de la América española que aun dependía de la península y no se había emancipado, tratando de erigirse en Capitanía General, lo que le permitiría a los maracaiberos ser sus propios jefes en suelos americanos, no teniendo superiores salvo la monarquía misma 10.

El escudo maracaibero señaliza también la hegemonía política, económica y social de la ciudad de la Nueva Zamora de la Laguna de Maracaibo en la cuenca de su lago, la Guajira, Perijá, el extremo más septentrional de los Andes, y el actual Estado Falcón, o sea en el occidente de lo que hoy es Venezuela, ya que en tiempos de control español, ese blasón, si bien fue concedido a la ciudad capital provincial, identificaba igualmente a la Provincia de Maracaibo como unidad, a la que pertenecieron todos los territorios arriba enunciados.

Por tanto, no podemos dejar en la pasividad y desidia del olvido a nuestros símbolos, sobre todo a uno de tal magnitud, y dejar que parcialidades políticas intenten apropiarse de él de una u otra forma, y aún más, me entristece y enfurece sobremanera ver como es tomado con tan poca seriedad por autoridades, supuestos estudiosos y ciudadanos en general, al punto que la imagen más difundida del escudo de nuestra ciudad tiene un craso error en la inscripción que hay en las cintas que rodean sus pilares. Y es que en el listón izquierdo, donde correctamente se debería escribir el año de 1634, esta esparcida y errada versión (es la que encontrarás en Wikipedia 11 y en prácticamente cualquier página de internet, y es incluso la que está colocada en la entrada de la Vereda del Lago) coloca, absurdamente, 1864, una fecha sin sentido.

Algunos dirán que los símbolos son imágenes vacías, telas sin valor, canciones que evocan tiempos gloriosos que nunca existieron. Y no les resto justificación -e incluso entiendo a la perfección, y en ocasiones, apoyo- a quienes queman y escupen banderas por razones políticas, abuchean himnos y se burlan de símbolos. Así como los símbolos tienen un significado abstracto y generan un mensaje de orgullo, las muestras de rechazo a estos también buscan transmitir un mensaje igualmente válido. Son sólo eso, símbolos. Trasladan un concepto, una idea a nuestras mentes, pero no tienen nada de sagrado o intocable. Son representaciones de un Estado, pero no son el Estado.

Pero creo oportuno y conveniente que en una sociedad tan alienada de su identidad, influenciada negativamente por Caracas y Colombia, y cegada de orgullo por tradiciones superfluas y logros mediocres, como lo es la maracaibera, se saque del sumidero del olvido a ciertos símbolos y detalles que realmente importan, como el escudo y como el nombre originario y completo de nuestra ciudad, para que sean apropiados nuevamente por la sociedad en pleno, y se usen como arquetipos de nuestra verdadera identidad: antigua, forjada por mil martillos, pionera de las artes y las ciencias en Venezuela, única y compleja.

En este desafortunado momento histórico que nos ha tocado vivir, es propicio rescatar al blasón de armas de la Nueva Zamora de la Laguna de Maracaibo, como símbolo de la nobleza y potencialidades de nuestra patria zuliana, como recordatorio de que nos lo ganamos por tener desde tiempos remotos una visión política y de futuro diferentes a las de las tierras que nos rodean, por querer que las cosas sean distintas a lo que pretenden imponernos los demás, y usarlo como estandarte de la autonomía histórica y constitucional que nos ha sido arrebatada y que el Zulia tanto necesita. En estos tiempos de carestía y anarquía, es más que idóneo que el Zulia pueda auto-gobernarse, dentro de la federación venezolana, administrando sus propios recursos y no viviendo de las migajas que nos lance la tiranía del Valle de Caracas, y nuestro escudo puede ser potente heraldo de ese destino que nos corresponde.

Entonces, paso a mostrarles aquello de lo que tanto les he hablado; he aquí la evolución histórica del escudo de Nueva Zamora de Maracaibo:



Figura b. Escudo de la Nueva Zamora de Maracaibo, extraído de mapa del área del lago de Maracaibo, intitulado: "Discrezión de la laguna de la ciudad de Maracaivo, sacada por escala plana y petipie de leguas castellanas, con las ciudades, pueblos, balles, puertos, barras, fuersas y castillos que enzierra en sí por el ABC", fechado en 1699 12, durante el reinado de Carlos II de Habsburgo, Rey de España, ceñido con corona, y rematado con el pellejo y vellón dorado de una oveja, símbolo de la Orden del Toisón de Oro, distintiva de dicha dinastía real.




Figura c. Blasón de la Nueva Zamora de Maracaibo, dibujado en el encabezado de un documento intitulado: “Estado que manifiesta la fuerza, clases y estatura con que se halla el citado cuerpo (en referencia al Cuerpo de Infantería Veterano de Maracaibo) y relación del vestuario que necesita por fin del año 1790”, fechado en Maracaibo, a 22 de junio de 1789 13, reinando Carlos IV de Borbón, Rey de España. Nótese la inscripción Plus Ultra en los pilares, así como las coronas que fungen como capiteles de estos, la ausencia de escudo que encierre al blasón, y la colocación del escudo de armas del monarca por encima del propio de la ciudad.


José Alberto Vargas La Roche.



“(...) ya es preciso confesar que Maracaibo ni por un momento debe depender de Caracas (…) cada provincia (…)” tiene “(…) un interés igual para ocurrir a sus ramos y salir del abatimiento en que las habían tenido los siglos de hierro o las depravaciones de aquellos que con títulos de capitales, como Caracas, todo se lo absorbían y nada concedían a las pobres subalternas, a quienes miraban con desprecio, porque nunca consultaron sino su propio interés y el brillo de sus poseedores. Debe cesar este sistema y mejorarlo, para pasar al de oro de cada pueblo. Mi provincia busca el de su pertenencia y quiere ser restituida, si como es justo se lo merece (…)”14. José Domingo Rus y Ortega de Azarraullía, representante de la Provincia de Maracaibo ante las Cortes de Cádiz.








[1] Alcaldía de Maracaibo. Escudo del Municipio Maracaibo. En: http://www.alcaldiademaracaibo.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=198&Itemid=483

[2] Portal de Archivos Españoles: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?accion=0

[3] Guerrero Matheus, Fernando. En la ciudad y el tiempo, Volumen 1. Banco de Fomento Regional Zulia, 1967, p. 389 (acceso digital únicamente a extracto).

[4] Ídem. Y Portillo, Julio y Rincón, Nerio. Momentos solemnes del Zulia en el siglo XX. Fundación Zuliana para la Cultura, 1995, p. 290 (acceso digital únicamente a extracto).

[5] Wikipedia. Pillars of Hercules. En: https://en.wikipedia.org/wiki/Pillars_of_Hercules

[6] Heráldica Hispánica, página web. LA EVOLUCIÓN DEL ESCUDO DE ESPAÑA DESDE LOS REYES CATÓLICOS HASTA EL ESTADO ESPAÑOL. Este artículo afirma lo siguiente: “Carlos I incorpora también las columnas de Hércules con la leyenda “Plus Ultra”, en representación del Imperio ultramarino, y rodea el escudo con el collar del Toisón de Oro, como soberano de dicha Orden”. En: http://www.heraldicahispanica.com/historiaescudo.htm

[7] La insigne orden del Toisón de Oro y su armorial ecuestre, página web. En: http://www.toison.com/historia.html

[8] Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias desde 24 de febrero de 1813 hasta 14 de setiembre (sic) del mismo año, en que terminaron sus sesiones, Tomo IV. Madrid: Imprenta Nacional, 1820, pp. 15-16. En: https://books.google.co.ve/books?id=u5M9_fIvG18C&pg=PA15&lpg=PA15&dq=decreto+CCXXXVIII+21+marzo+1813&source=bl&ots=dKxOGi4_CD&sig=-NN_nFLB_Dh-TEA7_5H6Sq0pjbE&hl=es-419&sa=X&ved=0CCQQ6AEwAmoVChMIgcjwmeqBxwIVRpMeCh2VAwTZ#v=onepage&q&f=false

[9] Real Cédula de Carlos II de España, firmada por Francisco de Madrigal por mandato de aquel, del 31 de diciembre de 1676. En: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/ImageServlet?accion=41&txt_id_imagen=1&txt_rotar=0&txt_contraste=0&txt_zoom=10&appOrigen=&cabecera=N

[10] Maldonado Viloria, Zulimar. La representación americana en las Cortes de Cádiz y la lucha por la autonomía provincial: casos de Maracaibo y Tabasco, 1810-1814. Revista de Ciencias Sociales (RCS) Vol. VIII, No. 3, Octubre - Diciembre 2002, pp. 497-511, FACES – LUZ. En: http://produccioncientificaluz.org/index.php/rcs/article/viewFile/16097/16069

[11] Wikipedia. Escudo de Maracaibo. En: https://es.wikipedia.org/wiki/Escudo_de_Maracaibo

[12] En: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?accion=3&txt_id_desc_ud=26237&fromagenda=N

[13] En: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?accion=3&txt_id_desc_ud=25819&fromagenda=N

[14] Maldonado Viloria, Zulimar. Ibídem, pp. 505-506.

La independencia de Maracaibo: una historia mal contada.

José Alberto Vargas La Roche. Abogado, escritor, miembro de número del Centro Zuliano de Investigaciones Genealógicas. Mapa de la laguna y s...